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Ayuda para libros y material escolar en Galicia

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Las familias gallegas con niños en edad escolar podrán solicitar a partir de hoy miércoles 18 de mayo, las ayudas para libros y material escolar.

 PLAZO 

El plazo para las ayudas es del 18 de mayo al 23 de junio

 ¿QUÉ AYUDA TENGO? 

Según el curso que vayan a cursar los alumnos el próximo curso podrán solicitar unas ayudas u otras, he tratado de resumirlo con este gráfico y a continuación especifico:



 ¿QUÉ ES EL FONDO SOLIDARIO? 

Conocido como el préstamo de libros, consiste en la asignación de libros de texto correspondientes a los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º y 3º de la ESO, que estén disponibles en el fondo solidario del centro, se efectuará por orden inverso a la renta per capita, de manera que se garantizan un mínimo de 6 libros al alumnado con renta igual o inferior a 5.400 euros y un mínimo de 4 libros para rentas superiores a 5.400 euros e igual o inferior a 9.000 euros.

 ¿QUÉ ES LA AYUDA DE LIBROS?

Para los alumnos de  1º y 2º de Educación Primaria y de 2º y 4º de la ESO se otorgará una ayuda económica para la adquisición de libros basada en su renta:
  • Para el alumnado con renta per cápita familiar igual o inferior a 5.400 euros:
    • Educación Primaria (1º y 2º): 170 euros.
    • ESO (2º y 4º): 180 euros.
  • Para el alumnado con renta per cápita familiar superior a 5.400 euros y igual o inferior a 9.000 euros:
      • Educación Primaria (1º y 2º): 90 euros.
      • ESO (2º y 4º): 104 euros.
 ¿QUÉ ES EL CHEQUE PARA MATERIAL ESCOLAR? 

Ayuda consistente en una cantidad para contribuir al pago del material escolar. El curso pasado se incluyó como material escolar, además de lo obvio, chandal, tablet, mochila y zapatillas deportivas.
Las solicitudes se tramitarán en los centros educativos a medida que se vayan presentando. Las familias obtendrán los vales una vez se comprueba que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación que se requiere. 

 BENEFICIARIOS 

Familias con una renta per cápita igual o inferior a 5.400 euros al año por miembro de la unidad familiar que recibirán un vale de 50 euros por niño .

El Cheque va destinado a alumnos de educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial en un centro sostenido con fondos públicos durante el curso escolar 2016/17.

Los alumnos matriculados en los centros y cursos incluidos en el proyecto educación digital (E-DIXGAL) en el curso 2016/17 están excluido de la participación en el fondo solidario y en las ayudas para libros de texto. Sin embargo, podrán solicitar la ayuda para adquirir material escolar cuando reúna los requisitos establecidos en esta orden.

IMPORTANTE:

  1. El año de referencia será 2014 y los datos para comprobar la unidad familiar serán los del 31 de diciembre del 2014.
  2. Para ser beneficiario del banco solidario y ayuda de libros el alumno habra de devolver en buen estado los libros de texto y el material reutilizable adquirido con las ayudas para libros de texto o recibido del fondo solidario en el curso 2015/16.
      DOCUMENTACIÓN

      Las familias deberán presentar en el centro docente donde está matriculado el alumno, original y copia de la siguiente documentación:
      • Copia del DNI o NIE de los miembros computables en la unidad familiar, cuando no autoricen la consulta telemática.
      • Copia del libro de familia donde figuren todos los miembros computables de la unidad familiar. Solo en el caso de no tener libro de familia o si la situación familiar, a día 31 de diciembre de 2014, no coincide con la reflejada en el libro, tendrá que presentarse documento o documentos acreditativos del número de miembros de la unidad familiar, tales como:
      1. Sentencia judicial de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del alumno.
      2. Certificado o volante de convivencia.
      3. Informe de los servicios sociales u órgano equivalente del concello de residencia que acredite la situación familiar.
      • Declaración de la Renta del año 2014 cuando no autoricen la consulta telemática.
      • En el caso de discapacidad igual o superior al 33 % de algún miembro de la unidad familiar, documentos que acrediten esta circunstancia a 31 de diciembre de 2014.
      • En el caso de situación de violencia de género en el ámbito familiar: documentación acreditativa.
      ENLACES DE INTERÉS
      DOGA donde se regula 1 de septiembre de 2015
      DOGA

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